Vicer https://vicer.com.mx/ vigila y certifica Tue, 01 Apr 2025 22:26:28 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 https://vicer.com.mx/wp-content/uploads/2024/09/cropped-vicer_favicon-32x32.png Vicer https://vicer.com.mx/ 32 32 Aseguran en Tamaulipas megabuque con 10 millones de litros de diésel ilegal procedente de EE.UU. https://vicer.com.mx/aseguran-en-tamaulipas-megabuque-con-10-millones-de-litros-de-diesel-ilegal-procedente-de-ee-uu/ https://vicer.com.mx/aseguran-en-tamaulipas-megabuque-con-10-millones-de-litros-de-diesel-ilegal-procedente-de-ee-uu/#respond Tue, 01 Apr 2025 18:49:13 +0000 https://vicer.com.mx/?p=6830 El Gabinete de Seguridad del Gobierno de México llevó a cabo un importante operativo en el estado de Tamaulipas, logrando el aseguramiento de 10 millones de litros de diésel. Este decomiso fue reconocido por las autoridades, debido a la magnitud del hidrocarburo incautado y su impacto en el combate al robo de combustible en la […]

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El Gabinete de Seguridad del Gobierno de México llevó a cabo un importante operativo en el estado de Tamaulipas, logrando el aseguramiento de 10 millones de litros de diésel. Este decomiso fue reconocido por las autoridades, debido a la magnitud del hidrocarburo incautado y su impacto en el combate al robo de combustible en la región.

De acuerdo con los reportes oficiales, el diésel asegurado provenía de Estados Unidos y era transportado en un megabuque que intentó ingresar el combustible de manera ilegal al país. La embarcación fue interceptada en un operativo conjunto entre fuerzas federales y estatales, evitando así la distribución clandestina del hidrocarburo en territorio mexicano.

Además del combustible, en el operativo también se aseguraron diversas armas de fuego, lo que refuerza la hipótesis de que este ilícito está vinculado con grupos delictivos organizados. La incautación se realizó en distintos puntos estratégicos del estado, en una acción coordinada que buscó desmantelar una red de tráfico de hidrocarburos.

Las autoridades señalaron que este golpe al tráfico ilegal de combustible forma parte de una estrategia más amplia para combatir el robo de hidrocarburos, un delito que afecta gravemente la economía del país y representa un riesgo para la seguridad energética. Tamaulipas ha sido identificado como una de las principales zonas de operación de grupos dedicados a esta actividad ilícita.

Finalmente, representantes del Gabinete de Seguridad destacaron la importancia de esta operación y aseguraron que continuarán con acciones similares para desarticular estas redes criminales. También hicieron un llamado a la ciudadanía a denunciar actividades sospechosas relacionadas con el robo y comercialización ilegal de combustibles, reiterando su compromiso con la seguridad y el Estado de derecho.

En Vicer mantenemos a nuestros clientes al tanto de los cambios que impactan el sector de hidrocarburos.

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Alista el Servicio de Administración Tributaria campaña nacional para sancionar incumplimiento de obligaciones relacionadas con controles volumétricos para el Sector de Hidrocarburos. https://vicer.com.mx/sat-facultades-para-requerir-y-sancionar-en-sector-hidrocarburos/ https://vicer.com.mx/sat-facultades-para-requerir-y-sancionar-en-sector-hidrocarburos/#respond Fri, 21 Mar 2025 19:00:48 +0000 https://vicer.com.mx/?p=6819 Se delegan facultades a diversas unidades administrativas del SAT para requerir información de controles volumétricos y aplicar sanciones.   El día de hoy, se publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que contaran con […]

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Se delegan facultades a diversas unidades administrativas del SAT para requerir información de controles volumétricos y aplicar sanciones.

 

El día de hoy, se publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que contaran con facultades para requerir y sancionar por la presentación de reportes de información de controles volumétricos a los que se encuentran obligados los contribuyentes del sector de hidrocarburos conforme al artículo 28, fracción I apartado B del Código Fiscal de la Federación, esto es: quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.

Nuevas administraciones que revisaran y sancionaran el incumplimiento de controles volumétricos que anteriormente era competencia única de la Administración General de Hidrocarburos:

  • Administrador General de Recaudación, en los administradores y subadministradores que de él dependan
  • Administrador Central de Promoción y Vigilancia, en los administradores y subadministradores que de él dependan
  • Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en los administradores centrales de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones
  • Administrador General de Auditoria de Comercio Exterior, en los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, y de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en los administradores y subadministradores que de ellos dependan
  • Administrador General de Grandes Contribuyentes.

Conforme al acuerdo publicado el día de hoy, dichas unidades administrativas podrán requerir en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

 

Ponte al corriente en el cumplimiento y evita:

  • Cuantiosas sanciones que pueden ascender al medio millón de pesos anuales, por incumplimiento de las obligaciones de controles volumétricos.
  • Sanciones por no contar con el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo, que pueden ser de hasta un millón de pesos.
  • Clausura de su establecimiento.
  • Restricción de su Certificado de Sello Digital.

Nuestra Unidad de Inspección Acreditada ante la EMA y la CRE, le proporciona los servicios que permiten que su empresa cumpla sus obligaciones fiscales, concretamente:

A. Certificamos la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31, de la RMF.

B. Dictaminamos tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32, de la RMF, según corresponda.

En Vicer, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

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Nueva Ley del Sector de Hidrocarburos https://vicer.com.mx/nueva-ley-del-sector-de-hidrocarburos/ https://vicer.com.mx/nueva-ley-del-sector-de-hidrocarburos/#respond Thu, 20 Mar 2025 18:53:17 +0000 https://vicer.com.mx/?p=6805 DECRETO por el que se expiden la Ley del Sector Hidrocarburos El 18 de marzo, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos […]

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DECRETO por el que se expiden la Ley del Sector Hidrocarburos

El 18 de marzo, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La nueva Ley del Sector Hidrocarburos.

Como parte de la exposición de motivos de la Ley del Sector de Hidrocarburos, el ejecutivo federal planteó entre otros fortalecer la trazabilidad de los hidrocarburos mediante la incorporación de nuevos permisos y la imposición de responsabilidad solidaria a los importadores en las actividades reguladas, para dar seguimiento a la calidad y procedencia de los petrolíferos y petroquímicos contribuyendo a la reducción de actividades ilegales.

Referente a esta Ley, el Título Tercero “De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos”, es el que principalmente nos interesa ya establece las actividades que requerirán permiso, como son tanto de la Secretaría de energía como de la Comisión Nacional de Energía, los cuales se señalan a continuación

Permisos de la Secretaría de Energía:

  • Tratamiento, refinación, importación, exportación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petróleo;
  • Importación y exportación de Gas Natural;
  • Importación y exportación de Petrolíferos, y
  • Importación y exportación de Petroquímicos.

Permisos de la Comisión Nacional de Energía:

  • El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y Expendio al Público de Gas Natural;
  • La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos;
  • Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y
  • La gestión de Sistemas Integrados.

Cabe señalar que en Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos se establecerá la forma y mecanismos mediante los cuales las personas Permisionarias deben reportar semanalmente transacciones comerciales, inventarios y datos fiscales y regulatorios de sus proveedores, prestadores de servicios y clientes.

Disposiciones Transitorias de la Ley del Sector de Hidrocarburos

  • La nueva Ley del Sector de Hidrocarburos entra en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Se abroga la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014 y todas las referencias a la Ley de Hidrocarburos que se encuentren en otras leyes se entienden referenciadas a la Ley del Sector Hidrocarburos.
  • Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley del Sector de Hidrocarburos.
  • En tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley por la Secretaría de Energía, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, continuarán en vigor, en tanto no se opongan a la presente Ley.
  • Las autorizaciones y los permisos que se hubieran otorgado por la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de la industria de Hidrocarburos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán su vigencia en los términos otorgados.
  • Las personas que realicen actividades de Transporte por medios distintos a ductos y comercialización de petroquímicos, que no cuenten con permiso, deberán solicitar y obtener el permiso correspondiente por parte de la Comisión Nacional de Energía, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la emisión de la regulación aplicable a dicho trámite.
  • Las personas que realizan actividades de importación de Gas Natural deben solicitar y obtener el permiso correspondiente por parte de la Secretaría de Energía, en términos del acuerdo que para tales efectos emitan las secretarías de Energía y de Economía.

En VICER esperamos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, y nos ponemos a su disposición para el cumplimiento a la normatividad vigente.

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Modificaciones a la RMF para 2025. https://vicer.com.mx/modificaciones-a-la-rmf-para-2025/ https://vicer.com.mx/modificaciones-a-la-rmf-para-2025/#respond Wed, 08 Jan 2025 19:09:03 +0000 https://vicer.com.mx/?p=6474 Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos cuando almacenen hidrocarburos y petrolíferos para autoconsumo El pasado 30 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, misma que en su Capítulo 2.6  “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos […]

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Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos cuando almacenen hidrocarburos y petrolíferos para autoconsumo

El pasado 30 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, misma que en su Capítulo 2.6  “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, en la regla 2.6.1.2 referente a los “Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”  adiciona los supuestos en los que las personas que almacenan petrolíferos para usos propios están obligadas a llevar controles volumétricos.

Principales modificaciones a la regla 2.6.1.2

  • En la fracción VI, de la regla 2.6.1.2, se establece como contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos a las personas físicas que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía; o que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo.
  • Por lo cual se adicionaron a dicha fracción los incisos que identifican los supuestos de almacenamiento para autoconsumo:
  1. Al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía.
  2. Que no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos; o
  3. Que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).

Por lo que si su empresa se encuentra en los supuestos anteriores deberá cumplir con los anexos 30 y 31 de la RMF para certificar los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

Nuestra Unidad de Inspección Acreditada ante la EMA, proporciona los servicios que permiten que su empresa cumpla sus obligaciones fiscales, concretamente:

A. Certificamos la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

B. Dictaminamos tipo de hidrocarburo o petrolífero.

En Vicer, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

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¡No al incumplimiento! El SAT imparte sanciones a quienes no cumplen con Controles Volumétricos https://vicer.com.mx/no-al-incumplimiento-el-sat-imparte-sanciones-a-quienes-no-cumplen-con-controles-volumetricos/ https://vicer.com.mx/no-al-incumplimiento-el-sat-imparte-sanciones-a-quienes-no-cumplen-con-controles-volumetricos/#respond Tue, 12 Mar 2024 16:46:26 +0000 https://vicer.com.mx/?p=2035 Este primer trimestre del 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dejó claro para las empresas que el momento de presentar los reportes mensuales de controles volumétricos a partir de enero de 2022 ha llegado. Esto con independencia a la temporalidad y prórrogas que brindaron para contar con los programas, equipos y certificados. Esto representa […]

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Este primer trimestre del 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dejó claro para las empresas que el momento de presentar los reportes mensuales de controles volumétricos a partir de enero de 2022 ha llegado. Esto con independencia a la temporalidad y prórrogas que brindaron para contar con los programas, equipos y certificados.

Esto representa una alerta para los contribuyentes, debido a que las multas no son de bajo rango, de hecho ascienden a más del 1 millón de pesos por cada mes de infracción, iniciando en enero de 2022. Estas infracciones figuran en el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en el artículo 81.

Es necesario destacar que cuando hablamos de la cantidad antes mencionada, consideramos que el monto pertenece a un solo permiso de los varios otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Dejando claro que muchas empresas se ven obligadas a contar con múltiples de ellos.

En caso de no cumplir con los reportes correspondientes, esta multa se le aplicará al contribuyente por cada servicio o actividad que realice y estén dentro de este rango. Es decir, si su empresa necesita tres permisos, el monto de la multa pasará de 1 millón de pesos a 3 millones.

¿Qué son los controles volumétricos? 

Recordemos que los controles volumétricos, según la información brindada por el SAT, se componen de todos los registros de volumen de entrada, salida y existencias, objeto de las operaciones de los contribuyentes, asociados a los hidrocarburos y petrolíferos.

Esto incluye a las empresas cuyas operaciones incluyan la recepción de gas natural en sus instalaciones.

Por último, es necesario mencionar que para estas infracciones también se señalan sanciones que implican el incumplimiento de reportes de controles volumétricos, también pueden ser cobradas con 3 a 8 años de prisión.

En Vicer, te ayudamos a cumplir con los reportes a través de nuestro servicio de Controles Volumétricos. Contáctanos a través de nuestras redes sociales o página web para recibir más información oportuna.

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Boletín Informativo 06 https://vicer.com.mx/boletin-informativo-06-2023/ https://vicer.com.mx/boletin-informativo-06-2023/#respond Thu, 09 Nov 2023 16:21:55 +0000 https://vicer.com.mx/?p=1541 Modificación al Acuerdo que establece las mercancías que se encuentran sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Energía. Ciudad de México a 8 de noviembre de 2023 Apreciables clientes y amigos. Les informamos que el pasado 06 de noviembre, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO […]

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Modificación al Acuerdo que establece las mercancías que se encuentran sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Energía.

Ciudad de México a 8 de noviembre de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Les informamos que el pasado 06 de noviembre, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”.

Entre los puntos considerativos de dicho Acuerdo, se indica que se deben establecer mecanismos que permitan identificar plenamente el origen, uso y destino de los hidrocarburos y petrolíferos, para lo cual se requiere regular la importación de mercancías adicionales a las que a la fecha se someten a permiso previo de la Secretaría de Energía, sin afectar los procesos productivos y actividades en los que lícitamente se utilizan las mismas.

Que, en virtud de los cambios de la industria de hidrocarburos y petrolíferos en el país y en seguimiento a la estrategia que el Gobierno Federal ha implementado para combatir el mercado ilícito de combustibles, resulta procedente: (i) actualizar los requisitos para la emisión de los permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos; (ii) establecer mecanismos para que los permisos otorgados realmente sean utilizados por el solicitante, y que al hacerlo no fomenten el fenómeno delictivo a que se ha hecho referencia y se pretende combatir, en aras de salvaguardar los intereses del consumidor, los intereses nacionales y la seguridad energética del país, y (iii) robustecer las causales de revocación, para terminar aquellos permisos que dañen al mercado, como se llevó a cabo con la publicación del Decreto en el que se establecen las medidas para combatir el mercado ilícito de combustibles.

Entre las más relevantes reformas o adiciones al Decreto se encuentras las siguientes:

 

  • Se adicionó en la fracción XXIII del artículo 3, las siguientes definiciones:
  1. XXIII Bis. Mercancías para eventos deportivos: los hidrocarburos o petrolíferos incluidos en el Anexo II, inciso a) del presente Acuerdo que sean utilizados como combustibles en los vehículos automotores o embarcaciones que compiten o se exhiben en los eventos deportivos que se realizan en el país;
  2. XXIII Ter. Mercancías para pruebas e investigación: los hidrocarburos o petrolíferos incluidos en el Anexo II del presente Acuerdo que sean utilizados para realizar pruebas, en volúmenes menores a los utilizados en la industria de hidrocarburos;
  3. XXIII Quáter. Mercancías para uso propio: los hidrocarburos o petrolíferos incluidos en el Anexo II del presente Acuerdo que sean utilizados para autoconsumo como combustible o insumo o materia prima para la elaboración de productos finales. No se considerarán para uso propio, aquellas que se usen para mezclarse y producir gasolinas y diéseles;

 

  • Se adicionó el artículo 29-Bis, para establecer la vigencia de los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos o hidrocarburos, por sesenta días (para eventos deportivos, mercancía para pruebas e investigación), un año y cinco años.
  • Se reformaron las fracciones I a la XIII, del artículo 39, para obtener un Permiso Previo de importación de petrolíferos e hidrocarburos con una vigencia de un año, con las siguientes reformas:
  1. Fracción I, para las personas físicas se pide la identificación oficial.
  2. Fracción II, para las personas morales, identificación del representante o apoderado legal.
  3. Fracción III, cédula de inscripción en el RFC del representante o apoderado legal
  4. Fracción IV, opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante y del representante legal en su caso.
  5. Fracción V, escrito libre en el que se describa detalladamente el uso, proceso productivo y destino final que tendrá la mercancía objeto del permiso.
  6. Fracción VI, escrito libre de manifestación bajo protesta de decir de verdad de cumplir con el marco jurídico aplicable a sus actividades y en importación de hidrocarburos y petrolíferos.
  7. Fracción VII, proyección mensual del volumen de la mercancía que pretenda importar durante la vigencia del permiso y costo de internación desglosado por cada uno de sus clientes.
  8. Fracción VIII, escrito libre en el que manifieste los puntos de internación de la mercancía.
  9. Fracción IX, escrito libre de manifestación bajo protesta de decir verdad de la logística de importación, hasta la entrega a clientes y/o usuarios finales.
  10. Fracción X, los permisos de transporte, comercialización, distribución, trasvase, transbordo y/o almacenamiento de la mercancía por autoridad competente.
  11. Fracción XI, hoja de especificaciones técnicas del producto a importar emitida por el proveedor de la mercancía.
  12. Fracción XII, escrito libre que contenga el nombre, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor de la mercancía a importar, documento que acredite la relación comercial, y el volumen y calidad del producto que suministrará.
  13. Fracción XIII, escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y el Registro Federal de Contribuyentes de, por lo menos, dos de sus principales clientes y anexar el documento que acredite la relación comercial con los mismos y que permita identificar el volumen y calidad del producto que le suministrarán durante la vigencia del permiso solicitado.

 

  • Se adicionó la Fracción XIV, al artículo 39, en la que establece que se deberá presentar las demás autorizaciones y documentos que, en su caso, se requieran para la realización de la actividad en la que se utilizarán las mercancías a importar.

Cuando el interesado no presente la información y documentación que justifique el volumen solicitado, en caso de considerarlo procedente, la SENER podrá emitir el permiso por el volumen que considere fue acreditado.

  • Se reformó el artículo 40, para establecer los requisitos que además debe cumplir el solicitante del Permiso de acuerdo a la vigencia por la que lo solicita:
    • Para los permisos con vigencia de sesenta días
    1. Fracción I, en caso de mercancía para eventos deportivos, manifestar bajo protesta de decir verdad los datos exactos del evento en que se utilizara la mercancía a importar, nombre, lugar, fecha de celebración, programa del evento, e informar los ingresos y derrama económica del evento.
    2. Fracción II, mercancías para pruebas de investigación, manifestar bajo protesta de decir verdad, datos del cliente, laboratorio o instalaciones, y presentar protocolo de investigación avalado por el responsable técnico.
    • Para los permisos con vigencia de un año.
    1. Fracción I, Acreditar la calidad de la mercancía conforme a la Norma Oficial Mexicana.
    2. Fracción II, anexar el contrato de prestación de servicios de análisis celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la autoridad competente, que emitan la certificación que acredite la calidad de la mercancía, así como la acreditación o certificación de dicho laboratorio.
    3. Fracción III, En caso de que la norma correspondiente exija el cumplimiento de un dictamen anual de una unidad de verificación o tercero especialista, compruebe el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.
    4. Fracción IV, Anexar el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga, emitido por los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia de la mercancía que ingresará.
    5. Fracción V, Manifestar si el petrolífero o hidrocarburo que pretende importar se encuentra mezclado con algún bioenergético o si será utilizado para realizar algún mezclado final en territorio nacional.
    6. Fracción VI, Para el caso de petrolíferos o hidrocarburos para el llenado inicial de vehículos, acreditar que utiliza combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas en el país al que exportará los vehículos automotores, o bien, que comercializará productos con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán; asimismo, debe manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el combustible que no reúne la calidad comercial conforme a la Norma Oficial Mexicana no será destinado para su consumo en el país.
    7. Fracción VII, Mercancías para uso propio, se debe incluir una descripción del proceso productivo en el que se empleará la mercancía a importar y manifestar la proporción de esta en la elaboración de productos finales o niveles de autoconsumo en función de la operación de la infraestructura asociada.
    8. Fracción VIII, en caso de que el solicitante sea sujeto obligado a dar cumplimiento a la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, debe remitir la documentación e información necesaria para acreditar que cumplirá con dicha política.
    • Para los permisos con vigencia de cinco años.
    1. Fracción I, cumplir con lo señalado en el apartado B.
    2. Fracción II, acreditar que cuenta con infraestructura suficiente y en operación para el almacenamiento y/o distribución de la mercancía a importar, o que está desarrollando nueva o expandiendo la que ya tiene para aumentar su capacidad, así como que cuenta con permiso para la actividad en la industria de hidrocarburos correspondiente, otorgado por autoridad competente.

 

  • Se reformó el artículo 41, que establece los requisitos para la solicitud en la Ventanilla Digital, en sus fracciones I a la XI, y se adicionaron las fracciones XII la XV, entre las que destacan:
  1. Fracción IV, Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante, y, en su caso, de su representante legal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, vigente al momento de la solicitud
  2. Fracción XIV, Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y el Registro Federal de Contribuyentes de, por lo menos, dos de sus principales clientes y anexar el documento que acredite la relación comercial con los mismos y que permita identificar el volumen y calidad del producto que suministrará durante la vigencia del permiso solicitado; en caso de no contar con antecedentes de exportación, deberá exhibir la carta de intención de compra que le permita justificar el volumen solicitado.

 

En el Artículo Segundo del Acuerdo, se adicionan diversas fracciones arancelarias al Anexo II, inciso a) del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, y su posterior modificación.

Con el equipo de especialistas de Vicer y con las empresas del Grupo estamos preparados para darte el acompañamiento para la tramitación de los permisos previos de importación ante la Secretaría de Energía, además contamos con el respaldo de Xtrategas, que es la Firma Legal con más experiencia en materia de petrolíferos e hidrocarburos.

Saludos cordiales.

Atentamente
Dirección General

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Boletín Informativo 05 https://vicer.com.mx/boletin-informativo-05-2023/ https://vicer.com.mx/boletin-informativo-05-2023/#respond Tue, 24 Oct 2023 18:38:03 +0000 https://vicer.com.mx/?p=1516 Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles. Ciudad de México, a 24 de octubre de 2023 Apreciable clientes y amigos. Les informamos que el día de ayer por la tarde 23 de octubre, se publicó en su edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación, el […]

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Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles.

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2023

Apreciable clientes y amigos.

Les informamos que el día de ayer por la tarde 23 de octubre, se publicó en su edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”.

Entre los motivos del Ejecutivo para publicar el citado Decreto, se encuentra que durante todas las etapas de la cadena de valor de la industria, incluida la importación, se debe cumplir con el marco jurídico aplicable, entre otras materias, en el ámbito administrativo, de comercio exterior, energético, fiscal y ambiental, para garantizar la seguridad operativa, industrial y de protección medioambiental, de tal forma que no existan prácticas ilícitas o irregulares que pudieran propiciar el mercado ilícito de combustibles y el contrabando de gasolina y diésel

En el Artículo Primero del citado Decreto, se establece la restricción temporal a la importación de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que se listan en el Anexo Único del citado Decreto, por lo que los interesados en importar la citada deberán solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el decreto.

Para aquellos que, previo a la entrada en vigor del Decreto, ya cuenten con un permiso de importación para alguna de las mercancías referidas en el Anexo Único, ya reguladas por parte de la Secretaría de Energía, podrán continuar con sus operaciones y deben informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su proceso productivo, que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el decreto.

El Anexo Único del Decreto, enlista 37 fracciones arancelarias del “Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales”; 30 fracciones arancelarias del “Capítulo 29. Productos químicos orgánicos” y 01 fracción arancelaria del “Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas”, que corresponde principalmente a los siguientes productos:

Benceno Tolueno Naftaleno Cresol
Aceites crudos de petróleo Aceites de Mineral Diisobutileno Aceites Minerales puros del petróleo Nafta precursora de aromáticos
Gasavión Gasolina con Octanaje inferior a 87 Combustóleo Grasas lubricantes
Hexano, Heptano Residuos parafinicos Biodiésel y sus mezclas Entre otros productos

 

Se restringen temporalmente la importación de algunas mercancías que podrían ser usadas para alterar gasolinas y/o diésel terminados, es decir, no se restringen las importaciones de productos como Diesel, gasolina siempre y cuando cumplan con las especificaciones de calidad.

Cabe puntualizar que si bien el Decreto que nos ocupa entrará en vigor al día siguiente de su publicación; el tercero de los Transitorios establece que La restricción del artículo Primero estará vigente hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en los artículos Segundo y Tercero de este decreto”,  sin embargo, debemos esperar a que las Autoridades se pronuncien al respecto.

En nuestra Firma, nos ponemos a su disposición para que con apoyo en las disposiciones legales se dé cumplimiento a las disposiciones implementadas, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

 

Atentamente
Dirección General

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Boletín Informativo 04 https://vicer.com.mx/boletin-informativo-04-2023/ https://vicer.com.mx/boletin-informativo-04-2023/#respond Tue, 30 May 2023 22:28:05 +0000 https://vicer.com.mx/?p=1303 SAT identifica a contribuyentes incumplidos con respecto a los reportes de controles volumétricos (anexos 30, 31 y 32) como con el dictamen de importación. Ciudad de México, a 30 de mayo de 2023 Apreciables participantes del sector de hidrocarburos (importadores, transportistas, almacenamiento, distribución o enajenación). Como se les ha comunicado en diversos boletines, las obligaciones […]

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SAT identifica a contribuyentes incumplidos con respecto a los reportes de controles volumétricos (anexos 30, 31 y 32) como con el dictamen de importación.

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2023

Apreciables participantes del sector de hidrocarburos (importadores, transportistas, almacenamiento, distribución o enajenación).

Como se les ha comunicado en diversos boletines, las obligaciones en la legislación fiscal, aduanera y penal imponen obligaciones muy precisas a los que participan en la cadena de suministro de los hidrocarburos, desde la importación hasta la venta, pasando por el transporte y almacenaje.

De igual forma, se ha informado de las graves consecuencias que las diferentes Leyes Federales establecen por la inobservancia, tales como cancelación de sellos fiscales, la cancelación de permisos o autorizaciones, imposición de sanciones y créditos fiscales, clausuras del establecimiento cancelación de patente de Agente Aduanal, o incluso la imputación del delito de contrabando y delincuencia organizada, entre otros.

Bajo la máxima de “el que avisa no es traidor” a través del comunicado 021/2023 de hoy, el Servicio de Administración Tributaria, informó que envío mensajes a través del Buzón Tributario a contribuyentes que no han cumplido en la entrega de reportes de controles volumétricos a fin de que regularicen sus obligaciones fiscales.

Conforme a las estadísticas dadas a conocer en el comunicado de referencia, el Servicio de Administración Tributaria, identificó que únicamente dos de cada diez contribuyentes en promedio cumplieron con dicha obligación.

De igual forma, se hace énfasis en el hecho de que los contribuyentes, cuyas actividades económicas están relacionadas a la fabricación, producción, transporte, almacenamiento, distribución o enajenación de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, están obligados a la presentación del reporte de controles volumétricos, como lo prevé el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que de no cumplir, la Autoridad impondrá acciones enérgicas en la revisión de la cadena de suministro de hidrocarburos.

Les reiteramos que Diagnostico Aduanera, s.a. de C.V. (Vicer) Unidad de Inspección Acreditada ante la EMA, lo puede apoyar con servicios que permiten que su empresa cumpla sus obligaciones fiscales de forma correcta y en los tiempos que establece la Ley, como son:

  1. Certificamos la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31, de la RMF.
  2. Dictaminamos tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32, de la RMF, según corresponda.
  3. Certificamos que las importaciones de combustibles, cumplan con lo establecido en el artículo 36-A, fracción I, inciso f) de la Ley Aduanera. (características y volumen)

En Vicer, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

Atentamente
Dirección General

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Boletín Informativo 03 https://vicer.com.mx/boletin-informativo-03-2023/ https://vicer.com.mx/boletin-informativo-03-2023/#respond Thu, 23 Feb 2023 22:07:35 +0000 https://vicer.com.mx/?p=1268 Declaración de pago de los Derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos. Ciudad de México, a 23 de febrero de 2023 Estimados clientes y amigos. Les envío un cordial saludo, me permito compartirles que el día de hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a […]

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Declaración de pago de los Derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2023

Estimados clientes y amigos.

Les envío un cordial saludo, me permito compartirles que el día de hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en el cual se adiciona el Título 13, con una nueva regla:

Titulo 13, regla 13.1, hace referencia a la presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración, en la que se estipula que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2022, a más tardar el 28 de febrero de 2023, y en caso de incumplir el entero de estos derechos no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla, además de que las autoridades fiscales podrán requerir el pago total de los adeudos.

Xtrategas se complace en informarles sobre las publicaciones relevantes en materia fiscal y de comercio exterior, quedamos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.

En Vicer, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad. Saludos cordiales.

 

Atentamente
Dirección General

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Boletín Informativo 02 https://vicer.com.mx/boletin-informativo-02-2023/ https://vicer.com.mx/boletin-informativo-02-2023/#respond Mon, 13 Feb 2023 19:33:59 +0000 https://vicer.com.mx/?p=1264 Vigilancia a la Cadena de Suministro de Hidrocarburos, conforme al Plan Maestro 2023. Ciudad de México, a 13 de febrero de 2023 Estimados clientes y amigos. Como se ha dado a conocer en boletines anteriores, el Servicio de Administración Tributaria continúa enfocando esfuerzos a través de diversas acciones dadas a conocer en el Plan Maestro […]

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Vigilancia a la Cadena de Suministro de Hidrocarburos, conforme al Plan Maestro 2023.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2023

Estimados clientes y amigos.

Como se ha dado a conocer en boletines anteriores, el Servicio de Administración Tributaria continúa enfocando esfuerzos a través de diversas acciones dadas a conocer en el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023, dentro de los conceptos y conductas a revisar, tenemos aquellos relacionados con la “Cadena de suministro de hidrocarburos”.

Conforme a las diversas políticas tributarias implementadas el año pasado, las obligaciones fiscales para aquellos que participen en la cadena de suministro de hidrocarburos, es decir aquellos que importen, fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, deben llevar el registro de controles volumétricos, estas medidas fueron implementadas para que la autoridad fiscal estén en posibilidad de conocer la adquisición, existencia y venta de ese tipo de mercancías y que forman parte de la contabilidad del contribuyente.

Lo anterior evidencia el interés del Servicio de Administración Tributaria para verificar que los contribuyentes que encuadren en la norma realicen sus procesos conforme a las obligaciones que fijan los mecanismos que permiten asegurar que la cadena de producción y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos, permanezca inalterada en cada uno de sus eslabones.

Esto derivado de que dichas disposiciones, son consideradas de orden público e interés social, porque no solo tienen como finalidad regular la contabilidad que deben llevar aquellas personas que participan en la cadena de suministro de hidrocarburos, sino que son un mecanismo con el que se combate el mercado ilícito de éstos y tener la trazabilidad de este tipo de mercancías durante toda la cadena de suministros.

Entre las sanciones por incumplimiento, encontramos: cancelación de permisos y autorizaciones, clausura del establecimiento, imposición de sanciones y créditos fiscales, imputación del delito de contrabando y delincuencia organizada, entre otros.

Por ello, nos ponemos a su disposición, diseñando un plan apegado a la normatividad en materia de cumplimiento operativo y fiscal, para prevenir posibles contingencias, así como identificando áreas de oportunidad, ya que contamos con una Unidad de Inspección acreditada ante la EMA, para la materia de Control Volumétrico de Hidrocarburos y Petrolíferos, con base en los anexos 30 y 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal así como de la Acreditación para especificaciones en calidad de hidrocarburos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

En Vicer, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad. Saludos cordiales.

 

Atentamente
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